jueves, 27 de mayo de 2021

DERECHO ALIMENTARIO

Nombre: Karla Vera Lorenty

Principios básicos del derecho alimentario

[1] Principio de cautela

Si tras la determinación del riesgo se observa la posibilidad de que haya efectos nocivos para la salud, pero existe incertidumbre científica, podrán adoptarse, bajo control, medidas provisionales y proporcionadas de gestión del riesgo para asegurar un nivel elevado de protección de la salud.

Principio de análisis del riesgo

Las medidas a adoptar por la legislación alimentaria para alcanzar sus fines de seguridad y calidad, han de estar basadas en el preceptivo y previo análisis del riesgo, que ofrece una metodología sistemática para el establecimiento de medidas eficaces, proporcionadas y específicas para salvaguardar la seguridad alimentaria. El análisis de riesgo se despliega en tres fases: determinación del riesgo (asesoramiento científico y análisis de datos), gestión del riesgo (reglamentación y control) y proceso de comunicación sobre el riesgo.

Principio de transparencia

Este principio justifica la consulta pública previa en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de la legislación alimentaria. Asimismo exige la información al público cuando existen motivos razonables para sospechar que un alimento pueda presentar un riesgo para la salud de las personas, indicando la naturaleza del riesgo, el alimento y las medidas que se adopten para prevenir, reducir o eliminar dicho riesgo.

Principio de trazabilidad

Significa la posibilidad de encontrar y seguir el rastro del ciclo completo de los alimentos, en todas sus etapas de producción, transformación y distribución hasta el consumidor final. 

 Principio de proporcionalidad

Este principio general disciplina tradicionalmente el régimen de las intervenciones de los poderes públicos en las actividades de los particulares, postulando siempre la debida adecuación de los medios utilizados con los fines perseguidos, así como el deber de optar, entre los distintos medios adecuados posibles, por el medio menos restrictivo.

Definición al derecho alimentario

[2] El Derecho alimentario es la rama del Derecho sanitario que regula la industria alimentaria, surgida como defensa contra las adulteraciones y fraudes alimentarios. Su área de acción se extiende desde la producción hasta el consumo de los alimentos.
El objetivo primordial de estas normativas es mantener dentro de los límites aceptables de la higiene y la seguridad, tanto la producción como la comercialización de los alimentos, con herramientas como el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC), los controles oficiales y la información correcta y objetiva a la población.

Ámbito de aplicación: componente de la seguridad alimentaria.

  • [3] Estabilidad: Para tener seguridad alimentaria, una población, un hogar o una persona
    deben tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. No deben correr el riesgo de quedarse sin acceso a los alimentos a consecuencia de crisis repentinas de cualquier índole, ni de acontecimientos cíclicos. De esta manera, el concepto de estabilidad se refiere tanto al sentido de la disponibilidad como a la del acceso a la alimentación.

  • [4] La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas. Por disponibilidad se entienden las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse, ya sea directamente, explotando la tierra u otros recursos naturales, o mediante sistemas de distribución, elaboración y comercialización que funcionen adecuadamente y puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción adonde sea necesario según la demanda 

  • La accesibilidad a los alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. La accesibilidad comprende la accesibilidad económica y física. La accesibilidad económica implica asequibilidad y que los costos financieros relacionados con los alimentos no sean tan elevados o cuantiosos que pongan en peligro el goce de otros derechos básicos. El acceso físico implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los individuos físicamente vulnerables, tales como los lactantes y los niños pequeños, las personas de edad, los discapacitados físicos, las víctimas de catástrofes naturales y otras personas que viven en zonas aisladas o se encuentran en situaciones que exigen especial atención

  • [3]Utilización: La utilización biológica de los alimentos a través de una alimentación adecuada, agua potable, sanidad y atención médica, para lograr un estado de bienestar nutricional en el que se satisfagan todas las necesidades fisiológicas

BIBLIOGRAFIA 
[1] https://alimentos.elika.eus/wp-content/uploads/sites/2/2017/10/1_Principios-generales-del-derecho-alimentario.pdf
[2] https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_alimentario
[3] https://www.parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/proyecto-derecho-alimentacion-soberania-pma-30-nov-2012.pdf
[4] http://www.fao.org/3/a0511s/a0511s01.pdf

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